Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
El Banco procederá a la supresión de todos los cargos vacantes luego de efectuadas las promociones correspondientes. Se podrán exceptuar aquellos cargos que el organismo justifique fehacientemente su necesidad y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.