Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de establecer el Presupuesto del Banco de Seguros del Estado para el año 1974.
Resultando: I) Que dicha Institución bancaria elevó al Poder Ejecutivo el proyecto correspondiente;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el asesoramiento previsto en el artículo 221 de la Constitución de la República;
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha emitido el dictamen correspondiente realizando observaciones sobre el plazo de presentación y la omisión de la contribución del 1% del monto presupuestal para el Fondo Nacional de Subsidios, habiendo sido estas observaciones aceptadas por el mencionado Ente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 17.007:673 (diecisiete mil siete millones, seiscientos setenta y tres mil pesos) el Presupuesto del Banco de Seguros del Estado Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, correspondiente al Ejercicio 1974 y a regir desde el 1.o de enero del mismo año de acuerdo con las normas y montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario. Forman parte integrante de este decreto, con las modificaciones que a título expreso se establecen a continuación las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan a este Presupuesto.
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 286/975 de
10/04/1975.
Ver en esta norma, artículo:2.