ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. COMPETENCIAS




Promulgación: 24/06/1965
Publicación: 11/08/1965

Resumen:

Dispónese que los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de gestión
de carácter internacional que no derive del cumplimiento de sus cometidos legales.


		
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