COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. TRIBUTOS




Promulgación: 11/08/1964
Publicación: 27/08/1964

Resumen:

Otórgase una rebaja de recargos a las partidas de papas para consumo que importen los particulares entre el 15 de agosto de 1964 y el 31 de 
octubre de 1964. Dispónese la apertura de un registro de importadores y exonéranse de gravámenes las importaciones que realice el Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.

Artículo 1

Derogado/s por: Decreto Nº 372/964 de 24/09/1964 artículo 3.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 301/964 Derogada/o de 
13/08/1964 artículo 1.

Artículo 2

Derogado/s por: Decreto Nº 372/964 de 24/09/1964 artículo 3.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 301/964 Derogada/o de 
13/08/1964 artículo 1.

Artículo 3

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 372/964 de 
24/09/1964 artículo 3.


		
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