El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 134/021, de 4 de mayo de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo indicado en el Visto aprobó la "Agenda Uruguay Digital 2025" y encomendó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances y resultados, y su revisión de medio término. Asimismo, encomendó al Consejo Directivo Honorario de AGESIC, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 76 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a modificar la integración del Consejo para la Sociedad de la Información en concordancia con los nuevos compromisos asumidos;
II) que, en dicha Agenda se plasman las prioridades estratégicas que definen el rumbo del desarrollo digital, integrándose con objetivos de mediano plazo que refuerzan el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una Sociedad Digital que no deje a nadie atrás. Para ello, las líneas estratégicas promueven la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública y se orientan a todos los actores de nuestra sociedad, con centro en la persona y generando un impacto directo en la integración de la ciudadanía, el desarrollo económico y en consolidar una sociedad digital resiliente;
III) que, en el marco de los cometidos citados, AGESIC realizó un proceso de revisión del cumplimiento de las metas y los compromisos establecidos en la "Agenda Uruguay Digital 2025", en colaboración con diversas instituciones, y a través de distintas reuniones y talleres;
IV) que, de la revisión mencionada surgieron nuevas metas vinculadas al impulso del desarrollo tecnológico e innovador del país, con un enfoque en sectores de alto crecimiento; un marco institucional para la implementación de las estrategias nacionales de inteligencia artificial y datos; se estableció la necesidad de contar con una estrategia nacional de ciberseguridad, así como la consolidación y diversificación de especialidades en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ciencias básicas y matemáticas;
V) que, adicionalmente, se modificó una meta relacionada con la adopción digital de los servicios de salud, para hacer foco en el desarrollo de prescripciones ambulatorias con receta digital, la modernización de procesos de comunicación, el fortalecimiento digital y la seguridad de la información con los prestadores de salud;
VI) que, la revisión realizada contó con la aprobación de las entidades integrantes del Consejo Asesor Honorario para la Sociedad de la Información de AGESIC, integrado por autoridades de la Universidad de la República (Udelar) y de las universidades privadas, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (AMEPP), la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) y la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 integra a los cometidos de AGESIC el de impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
II) que el artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N° 18.046, de 24 de noviembre de 2011 creó el Consejo para la Sociedad de la Información, como asesor de AGESIC en los procesos de elaboración y priorización de la política digital del país, así como en el monitoreo y evaluación de las iniciativas que la contienen;
III) que por Resolución del Consejo Directivo Honorario de AGESIC N° 4/024, de 30 de abril de 2024, se incorporaron al Consejo para la Sociedad de la Información de dicha Agencia el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (AMEPP);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Encomiéndase a los responsables de los compromisos a avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones establecidas en la revisión de la Agenda individualizada en el artículo 1°.
Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances y resultados.