TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 19/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar la tercera parte de los créditos de los cargos vacantes generados con posterioridad al 1° de enero de 2020, a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2022, se exceptuó al Inciso 12 de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1 del Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021;

   CONSIDERANDO: que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021 y Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre del 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en los cargos que se proponen en el Anexo, que se adjunta  y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 285/023 de 
19/09/2023.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ SATDJIAN - AZUCENA ARBELECHE
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