MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° DEL DECRETO 230/014 Y 18 DEL DECRETO 318/995, RELATIVOS AL COSTO DE VENTA DE COPIA DE PLANOS Y COPIAS SUPLEMENTARIAS QUE REALICE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 360/015 de fecha 29 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) Que por la norma citada se modificó el Decreto N° 526/989 de fecha 15 de noviembre de 1989 y el Decreto N° 230/014 de fecha 6 de agosto de 2014.

   II) Que en su artículo segundo se dispuso que la suma de veinte centésimas de Unidades Reajustables (UR. 0,20) del precio de venta de copia de planos que realice la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se destinará al fomento del aumento de la matrícula de la carrera de Ingeniero Agrimensor mediante Convenio con la Asociación de Agrimensores del Uruguay.

   III) Que el precitado Convenio no pudo concretarse a la fecha.

   IV) Que la Dirección Nacional de Topografía realizó consulta al Consejo de Derechos de Autor perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura, quien con fecha 7 de noviembre de 2016, emitió dictamen técnico consignando que el plano de mensura inscripto no reúne la originalidad que le asignaría la calidad de obra protegible por derechos de autor.

   V) Que las copias de planos de mensura que se expidan por la Dirección Nacional de Topografía de acuerdo al mencionado Decreto N° 360/015 de fecha 29 de diciembre de 2015, se considera que no requieren la previa autorización, ni generan derecho de remuneración a favor de los Agrimensores e Ingenieros Agrimensores que los hayan registrados en base a la normativa de derechos de autor.

   VI) Que el artículo 18 del Decreto N° 318/995 de fecha 9 de agosto de 1995, requiere autorización del profesional actuante para la expedición de copias de planos de mensura, por lo cual es necesario modificar lo precedentemente expuesto.

   VII) Que se ha verificado que en los últimos años la matriculación de los Ingenieros Agrimensores ha disminuido al punto que en el año 2016 solamente se matriculó un (1) nuevo Ingeniero Agrimensor y que esta tendencia implicaría que en quince (15) años la cantidad de Ingenieros Agrimensores ejerciendo la profesión se vería reducida en un cuarenta por ciento (40%). Una reducción tan abrupta en la cantidad de profesionales capacitados para el ejercicio de la agrimensura no es deseable puesto que no serían suficientes para satisfacer la demanda de la sociedad.

   CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo ha dispuesto las medidas necesarias para la libre visualización por el público vía Internet de los planos que obran en el Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a cuyos efectos completó el proceso de digitalización de los mismos.

   II) Que debe además facilitar la obtención por los interesados de las copias de planos de mensura legalmente exigidas, con la máxima facilidad y el menor costo posible.

   III) Que entiende debe propender a la ampliación de la matrícula de la carrera de Ingeniero Agrimensor para satisfacer los importantes requerimientos de la sociedad.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 360/015 de 29/12/2015 
artículo 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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