REGLAMENTACION DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON RESULTADO DE ESPIROMETRÍA POSITIVA DE DETECCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, A ACCEDER A EXAMEN DE SANGRE PARA ALCOHOLEMIA, QUE POSIBILITE LA RATIFICACION O RECTIFICACION DEL RESULTADO INICIAL A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 12/09/2016
Publicación: 28/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 51.

Artículo 3

   Están habilitados para realizar el examen a que refiere el Artículo 2° del presente Decreto únicamente los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud, quedando expresamente exceptuados al efecto, todo tipo de prestadores parciales.
   El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud, determinará los lugares donde se podrá realizar el examen de sangre para alcoholemia a que refiere el presente Decreto, y lo pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Intendencias Municipales. En el ámbito de sus competencias, los funcionarios de esas entidades proporcionarán la información correspondiente a las personas que resuelvan solicitar dicho examen.
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