REGLAMENTACION DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON RESULTADO DE ESPIROMETRÍA POSITIVA DE DETECCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, A ACCEDER A EXAMEN DE SANGRE PARA ALCOHOLEMIA, QUE POSIBILITE LA RATIFICACION O RECTIFICACION DEL RESULTADO INICIAL A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 12/09/2016
Publicación: 28/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 51.
   VISTO: lo dispuesto en los Artículos 45 -en la redacción dada por el Artículo 1° de la Ley N° 19.360 de 28 de diciembre de 2015-, 49, 50 y 51 de la Ley N° 18.191 de 14 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: que es necesario reglamentar la forma de hacer efectivo, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, el derecho de las personas con espirometría positiva, u otro procedimiento autorizado, para detectar consumo de alcohol, a acceder a examen de sangre para alcoholemia que posibilite la ratificación o rectificación de dicho resultado;

   CONSIDERANDO: I) que el Artículo 45 de la Ley N° 18.191, en la redacción dada por el Artículo 1° de la Ley N° 19.360, establece que "Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0.0 gramos por litro";

   II) que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N° 18.191, el conductor de vehículo que haya obtenido resultado positivo de espirometría u otro procedimiento autorizado, podrá solicitar examen de sangre para alcoholemia que permita ratificar o rectificar dicho resultado;

   III) que el examen referido debe realizarse inmediatamente después de la espirometría u otro procedimiento autorizado, por aplicación de criterios científicos de metabolización que permiten determinar la vida media del alcohol en sangre y el proceso de eliminación del organismo;

   IV) que la técnica de laboratorio destinada a detectar presencia de alcohol en el organismo está incluida en los programas integrales y el catálogo de prestaciones que, aprobado por el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, deben brindar obligatoriamente a sus usuarios los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   V) que deben establecerse las condiciones en que las personas que soliciten el examen referido en el Considerando II, podrán acceder al mismo en el prestador habilitado para realizarlo que se encuentre más próximo al lugar en que se le realizara la espirometría u otro procedimiento autorizado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las disposiciones del presente Decreto son aplicables a conductores de vehículos que, desplazándose por la vía pública, hayan sido sometidos a control de alcoholemia y obtenido resultado positivo de presencia de alcohol en sangre, por espirometría u otro procedimiento autorizado.
   Quedan incluidos los conductores de vehículos involucrados en accidentes de tránsito sin víctimas personales (lesionados o fallecidos). Si las hubiera, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N° 18.191 de 14 de enero de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - VÍCTOR ROSSI
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