{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARTS. 5° Y 7° DEL DECRETO 258/015 RELATIVOS AL \r\nINCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/10/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/2015" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 5° de la referida norma prevé los incrementos a aplicar a partir del 1° de julio de 2015 al valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto por el artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como al valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64° de la mencionada disposición.\r\n\r\n   II) que, asimismo, el artículo 7° del Decreto referido establece el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud vigente a partir del 1° de julio de 2015, dispuesto en el inciso 3° del artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el incremento de las cuotas individuales y colectivas a aplicar de acuerdo a la paramétrica correspondiente se compensó parcialmente a través del incremento de la cápita del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a los efectos de proteger el poder de compra de los sectores con ingresos fijos.\r\n\r\n   II) que en el cálculo de la compensación a que refiere el considerando precedente se omitió incluir el monto correspondiente al crédito fiscal.\r\n\r\n   III) que corresponde, por lo tanto, modificar el valor del incremento de la cápita del FONASA y del Costo Promedio Equivalente establecido en el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978, las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, y el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 258/015 de 24/09/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2015/5\" >5</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 258/015 de 24/09/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2015/7\" >7</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "     TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO\r\n " 
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