{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LOS NUEVOS\r\nPUESTOS DE TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/08/83" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 741 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/285-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción\r\ndada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y\r\nel artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder\r\nEjecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de\r\ntrabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.\r\n\r\nII) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios\r\nrectores y las directrices técnicas para la reformulación de las\r\nestructuras organizativas y de puestos de trabajos de los Incisos.\r\n\r\nIII) que las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 de Presidencia de la\r\nRepública, 001 \"Presidencia de la República y Unidades Dependientes\", 004\r\n\"Oficina de Planeamiento y Presupuesto\", 006 \"Unidad Reguladora de los\r\nServicios de Energía y Agua\", 007 \"Instituto Nacional de Estadística\", 008\r\n\"Oficina Nacional del Servicio Civil\", 009 \"Unidad Reguladora de Servicios\r\nde Comunicaciones\", 010 \"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de\r\nGestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento\";\r\npresentan sus respectivas nuevas estructuras organizativas y de los nuevos\r\npuestos de trabajo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas que se presentan se\r\najustan a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas\r\npreviamente;\r\n\r\nII) que se prevé la creación de cargos en el último nivel de cada\r\nescalafón, con cuyos créditos habilitados podrán financiarse los contratos\r\namparados por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de\r\n2010 y modificativos, en número suficiente para ejercer la facultad\r\nprevista en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.\r\n\r\nIII) que los nuevos puestos de trabajo propuestos permitirán, en el\r\nfuturo, el ajuste a los requerimientos de las estructuras organizativas.\r\n\r\nIV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nde la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas\r\ncompetencias.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley N° 17.930\r\nde 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la\r\nLey N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley N°\r\n18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de\r\n2011 y a los artículos 5 y 20 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de\r\n2012:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébese el proyecto de reformulación de las estructuras organizativas y\r\nlos nuevos puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras 001 \"Presidencia\r\nde la República y Unidades Dependientes\", 004 \"Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto\", 006 \"Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua\",\r\n007 \"Instituto Nacional de Estadística\", 008 \"Oficina Nacional del\r\nServicio Civil\", 009 \"Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\",\r\n010 \"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la\r\nSociedad de la Información y del Conocimiento\", del Inciso 02 \"Presidencia\r\nde la República\", que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> , sin perjuicio de las actuales estructuras de puestos de trabajo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/11/08/83\" target=\"_blank\">Nº 285/013</a> de \r\n09/09/2013.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Nº 52/020 de 14/02/2020 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2020/1\" >1</a> (modifica Capítulo III de \r\nAnexos I y II ), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2020/2\" >2</a> (modifica descripciones de Unidades Organizativas \r\n\"Gestión Humana\" y \"Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo\") y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2020/3\" >3</a> \r\n(sustituye el Organigrama),\r\n      Decreto Nº 263/019 de 09/09/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2019/2\" >2</a> (deroga lo relativo a la \r\nestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 Oficina de Planeamiento \r\ny Presupuesto),\r\n      Decreto Nº 430/016 de 09/12/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-2016/1\" >1</a> (modifica Anexo III),\r\n      Decreto Nº 119/014 de 02/05/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/119-2014/1\" >1</a> (modifica Anexo III),\r\n      Decreto Nº 61/014 de 14/03/2014 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/61-2014/2\" >2</a> (modifica Anexos I y \r\nII), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/61-2014/3\" >3</a> (modifica descripción de unidades organizativas) y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/61-2014/4\" >4</a> (modifica \r\nAnexos I y II capítulo III).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos\r\npresupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las\r\nasignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b\r\ndel artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los\r\ncréditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un\r\nobjeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorizase la transformación de cargos vacantes del último nivel del\r\nescalafón que se generen hasta el 28 de febrero de 2015, según los\r\nsiguientes criterios: a) la financiación de la transformación se realice\r\ncon los créditos excedentes a que se refiere el artículo anterior, b) la\r\nprovisión de los cargos productos de la transformación pueda realizarse\r\nrecurriendo a la lista de prelación resultante de los concursos de ascenso\r\nque se realicen en cada Unidad Ejecutora. En todos los demás casos será de\r\naplicación lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de\r\ndiciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de\r\nmayor responsabilidad con cargo al objeto del gasto referido en el\r\nartículo 3 de este Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de\r\nla Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 quedarán exceptuadas de la\r\naplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del\r\nDecreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en\r\nel artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la\r\nredacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de\r\n2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e\r\ninstrumentación de los ajustes que requiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO " 
 }