CUOTA MUTUAL. FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP)




Promulgación: 13/08/2007
Publicación: 17/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 332
VISTO: el Decreto Nº 224/006 de 12 de julio de 2006, que reglamenta el
pago de la cuota mutual de los funcionarios de la Administración Nacional
de Educación Pública.

RESULTANDO: I) que el artículo 1º del citado Decreto, establece que la
misma la percibirán los funcionarios docentes y no docentes que
efectivamente desempeñen tareas en el ámbito de la Administración Nacional
de Educación Pública y que a la fecha de promulgación del mismo no
perciban dicho beneficio.

II) que si bien el beneficio abarca a los funcionarios con las
características referidas en el Resultando I), existen otros en comisión a
la orden de Ministros y Legisladores que -si bien no prestan efectivamente
funciones en la Administración Nacional de Educación Pública- deben
considerarse como si los prestaran a todos los efectos. 

CONSIDERANDO: que es necesario aclarar el alcance del artículo 1º del
Decreto citado a efectos de una correcta complementación de las normas. 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de
Educación Pública, que se encuentren prestando servicios en comisión a la
orden de Legisladores o Ministros de Estado, podrán acceder al cobro de la
cuota mutual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº
17.453 de 28 de febrero de 2002 modificativas y reglamentarias.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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