{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 389 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/285-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de actualizar y mejorar el Reglamento para la\r\nAutorización de servicios Regulares de Transporte de Personas por\r\nCarretera aprobado por Decretos Nros. 228/991 de 24 de abril de 1991 y\r\nmodificativos.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el mismo regula todo lo concerniente a la prestación de\r\nservicios regulares de transporte colectivo de personas por carretera,\r\ncon excepción de las tarifas y de las condiciones técnicas de los\r\nvehículos destinados a tal fin.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el devenir del tiempo hace necesaria y oportuna una\r\nadecuación de la reglamentación vigente, sustituyéndose por una nueva que\r\ntienda a mejorar la misma y a elevar la calidad de los servicios\r\nregulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo que prescriben los artículos 28 del Decreto\r\nLey Nº 10.382 de 14 de febrero de 1943 y 7) del Decreto Nº 574/974, de 12\r\nde julio de 1974.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el \"Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de\r\nTransporte de Personas por Carretera\", el que se adjunta al presente y se\r\nconsidera como parte integrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/285-2006\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/285-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos Nº 228/991, de 24 de abril de 1991 y Nº 383/995,\r\nde 19 de octubre de 1995, así como los artículos 1 a 3 del Decreto Nº\r\n230/997, de 9 de julio de 1997 y, el artículo 3 del Decreto Nº 115/000,\r\nde 26 de abril de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de\r\n2006 con excepción de las disposiciones comprendidas en el literal e),\r\nartículo 3.1 del Reglamento, que entrará en vigencia el 1º de enero de\r\n2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - HECTOR LESCANO\r\n " 
 }