{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/30/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 203 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/285-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de \r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al \r\nejercicio 2001.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen,\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de \r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de \r\nenero de 2001 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\nI -  RECURSOS.                                               4.197.410.000\r\n\r\n1.1. INGRESOS PROPIOS.                                       4.052.507.000\r\n\r\n1.   Intereses y Comisiones.                                 1.371.063.000\r\n     - Préstamos Unifamiliares.               788.935.000\r\n     - Sistema Público.                       315.775.000\r\n     - Promotores Privados.                    89.602.000\r\n     - Sociedades Cooperativas y otras.       176.751.000\r\n\r\n2.   Reajustes.                                              1.747.890.000\r\n     - Préstamos Unifamiliares.               703.042.000\r\n     - Sistema Público.                       781.891.000\r\n     - Promotores Privados.                    94.695.000\r\n     - Sociedades Cooperativas y otras.       168.262.000\r\n\r\n3.   Otros Ingresos                                            933.554.000\r\n     - Ingresos Operativos                     36.407.000\r\n     - Otros Ingresos                         591.936.000\r\n     - Intereses de Mora                      305.211.000\r\n\r\n1.2. INGRESOS DE TERCEROS.                                     144.903.000\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  5.724.873.879\r\n\r\nRubro             Denominación                     $                $\r\n  0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                         540.255.652\r\n011.1   Sueldos básicos cargos presupuest.    368.876.156\r\n011.2   Dif. p/subrogac. Cargos presupuest.       729.448\r\n019     Sueldo anual compl. presup. y cont.    38.244.736\r\n019.1   Aporte pers./sdo. anual complement.    12.424.188\r\n021     Sueldos básicos personal contrat.      20.259.400\r\n050     Honorarios.                            11.584.520\r\n061.1   Horas extras.                          21.256.680\r\n061.2   Prima a la eficiencia.                  9.702.568\r\n061.3   Por cambio de residencia habitual.        279.130\r\n061.4   Trabajo nocturno.                       1.345.526\r\n061.5   Redist. funcionarios permanentes.          35.784\r\n061.6   Prima a la Antigüedad.                 20.742.036\r\n062     Gastos de representación.                 546.852\r\n073     Suplencias en general.                    636.596\r\n075     Prima por Alimentación.                 1.322.088\r\n077     Quebranto de caja.                     19.065.460\r\n079.1   Por tareas especializadas.             13.204.484\r\n092     Retribución aplicación Ley 15.783.              0\r\n\r\n  1     CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES.                    146.386.550\r\n111     Aporte patronal sist. seg. social.    135.812.519\r\n123     Aporte patronal al F.N.V.               5.141.465\r\n131     Impuesto sobre retribuciones.           5.432.566\r\n\r\n  2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                               38.707.900\r\n  3     SERVICIOS NO PERSONALES.                               200.528.600\r\n  5     TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS PREEX. 265.970.000\r\n  6     CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP.\r\n        EXTRAORDINARIAS.                      837.209.000\r\n  7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                      286.801.357\r\n742     Transf. Cons. de Educación Primaria.    1.534.356\r\n745     Transf. deportivas, culturales, etc.    1.250.580\r\n749     Ot. trasnf. a inst. s/fines de lucro    1.254.276\r\n751     Prima por matrimonio.                      67.884\r\n752     Hogar constituído.                      3.909.624\r\n753     Prima por nacimiento.                      67.884\r\n754     Prestación por hijo.                      163.788\r\n759     Otras.                                    630.960\r\n759.1   Transf. Secretaría de Directores.       1.367.340\r\n773     Becas.                                          0\r\n774     Subsidios Plan Nac. De Viviendas.      15.373.000\r\n778     Contribuc. por Asistencia Médica       50.979.981\r\n791     Tributos nacionales                   198.087.084\r\n792     Tributos municipales.                  12.114.600\r\n\r\n  8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.                        3.258.564.000\r\n  9     ASIGNACIONES GLOBALES.                                 150.450.820\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                              393.177.335\r\n\r\nRubro             Denominación                                      $\r\n  4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS.                       26.704.404\r\n  5     TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX.                 281.620.350\r\n  6     CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                     84.852.581\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte \r\nde este decreto.\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo \r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado \r\ncon vigencia al 1º de enero de 1999.\r\nLas normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se \r\nconsideran parte integrante de este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/285-2001/10\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización de $ 11 por dólar.\r\nLas partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del \r\nperíodo enero-junio de 1999.\r\nLos ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a \r\ncotización promedio de la U.R. del período enero-junio 1999.\r\nCada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en \r\nfunción a la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio \r\npara dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto \r\ncomunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del \r\nEstado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del \r\naumento salarial.\r\nLos Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar \r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su \r\nPresupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido \r\nel mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por \r\nlas empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes \r\npara su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras \r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, \r\nen períodos no menores de seis meses.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios \r\nde Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus \r\ndisponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 \r\npor los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados\r\nBancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes a los subrubros 85 \"Costo financiero de \r\nlos recursos\", y 79 \"Tributos Municipales y Nacionales\" no son de \r\ncarácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando \r\nprevio conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al \r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº \r\n84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a \r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la \r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién \r\ndeberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por \r\nel Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\nal Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos \r\nprogramas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e \r\ninforme de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las \r\nlimitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de \r\nfebrero de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en \r\ntodos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de \r\ncarrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el \r\naño en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la \r\nConstitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto \r\naprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - OSCAR GOROSITO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }