REGLAMENTACION DEL TERMINO "PARAMEDICO" - REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS




Promulgación: 16/07/1996
Publicación: 31/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 70
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.720 de 13/10/1995 artículo 5.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, por la cual solicita se reglamente el alcance del término
"paramédico" a que se refiere el artículo 5to. de la Ley 16.720 de fecha
13 de octure de 1995.

  Resultando: que por dicho artículo se incorpora el personal médico y
paramédico de dicha Dirección Nacional, al régimen de acumulación de
cargos establecido en el artículo 107 del Decreto Ley 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.

  Considerando: I) que por el numeral 4to. del artículo 168 de la
Constitución de la República, es facultad del Poder Ejecutivo expedir
las reglamentaciones especiales que sean necesarias para la ejecución
de las Leyes.

II) la necesidad de precisar administrativamente el alcance del término de
referencia a efectos de la correcta ejecución de la norma citada.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                    El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se consideran comprendidos dentro del término "paramédico" a que se
refiere el artículo 5to. de la Ley 16.720 de 13 de octubre de 1995, todos
aquellos cargos relativos al desempeño de profesiones y funciones técnicas
vinculadas en forma directa a la atención y tratamiento de la salud humana
de los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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