{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "SOCIEDADES COMERCIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 601 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 91 inciso 2º de la ley 16.060 de 4 de setiembre \r\nde 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la citada norma prevé que la reglamentación\r\nautorizará a las Sociedades Comerciales, el empleo de los medios técnicos\r\nde reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los\r\ncomerciantes;\r\n   II) Que el decreto 540/991 de 4 de octubre de 1991, reglamentó la\r\ndisposición legal, admitiendo el reemplazo de los libros Diario e\r\nInventario y copiador de Cartas, por hojas móviles como asimismo el empleo\r\nde fichas microfilmadas que contengan dichas hojas.\r\n   Considerando: I) Que el beneficio concedido a las Sociedades\r\nComerciales, debe interpretarse extensivo a las Sociedades Cooperativas de\r\nAhorro y Crédito y de Producción y Consumo, en aplicación de la norma\r\ncontenida en el artículo 515 de la ley 16.060  debiendo concluirse que por\r\nrazones de seguridad jurídica correspondería integrarlas en el régimen del\r\nDecreto citado;\r\n   II) Que asimismo deben ser amparadas por el sistema implantado, las\r\nSociedades Cooperativas de Vivienda, y las Sociedades Civiles de Propiedad\r\nHorizontal que, en puridad no integran la tipificación de las Sociedades\r\nComerciales prevista en la ley citada, entendiendo que todos los agentes\r\neconómicos y sociales deben ser amparados, en forma igualitaria en el uso\r\nde los medios técnicos reconocidos por el Estado.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuso en las normas mencionadas, a lo informado por la\r\nInspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Decláranse aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito\r\nde Producción, Consumo y de Vivienda y a las Sociedades Civiles de\r\nPropiedad Horizontal las disposiciones del Decreto 540/991 de 4 de octubre\r\nde 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La intervención prevista en el artículo 2º del referido Decreto, para\r\nlas Cooperativas de Ahorro y Crédito, Producción y Consumo, quedará a\r\ncargo del Registro Público y General de Comercio y para las Cooperativas\r\nde Vivienda y las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, por el\r\nórgano estatal de control que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas del Decreto Precitado se aplicarán a los ejercicios\r\niniciados a partir del 1º de enero de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }