{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION CAZA DEPORTIVA. PERDIZ CHICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1989" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 718 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la División Fauna de la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca para regular, durante el año en curso, la caza\r\ndeportiva de las especies zoológicas silvestres.\r\n\r\n   Resultando: I) La referida División Fauna, informa que han variado las\r\ncondiciones que determinaron la sanción del decreto 261/978, de 10 de\r\nmayo de 1978, en cuanto a la perdiz chica ha experimentado un aumento\r\nen la presión de captura por parte de cazadores extranjeros quienes\r\npractican una caza abusiva de la especie;\r\n\r\nII) Asimismo, se ha comprobado que algunas especies de patos, provocan\r\ndaño en los cultivos de arroz, por lo tanto se sugiere autorizar un\r\nperíodo de caza más prolongado, a fin de que la presión de caza\r\ndisminuya dichos daños, evitándose así el empleo de cebos tóxicos por\r\nparte de los productores.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada de\r\ncaza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos,\r\nregulando el número de piezas a obtener por día y en el transporte.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el\r\nCapítulo IX de la Sección Primera del Código Rural, artículo 145 del\r\ndecreto ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 261/978, de 10 de\r\nmayo de 1978, decreto 566/981, de 6 de noviembre de 1981 y decreto\r\n4/982 de 8 de enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809, de 8\r\nde abril de 1986,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador\r\nhabilitado, de la perdiz chica -Nothura maculosa- en todo el país, con\r\nexcepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de\r\nmayo al 31 de julio del año en curso.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de (15) piezas\r\npor cada cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de\r\ntreinta (30) piezas por cazador habilitado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la caza de la martineta o perdiz grande -Rhynchotus\r\nrufescens- en todo el territorio nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador\r\nhabilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido desde el 1º\r\nde mayo y el 30 de noviembre del año en curso. La caza de patos silvestres\r\nse autoriza exclusivamente en las áreas arroceras de los departamentos de\r\nRivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/4?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La caza de patos silvestres queda limitada a un máximo de veinte (20)\r\npiezas por cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de\r\ncuarenta (40) piezas por cazador habilitado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/5?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la caza del pato criollo -Cairina moschata- en todo el país\r\nincluso en áreas arroceras.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/6?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La caza Deportiva de las especies autorizadas, se regirá en tanto lo no\r\nprevisto en el presente, por las normas del decreto 261/978, del 10 de\r\nmayo de 1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación de\r\ndos (2) diarios de circulación nacional.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - HUGO M. MEDINA\r\n " 
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