{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO QUE GRAVA LA BEBIDA SIN ALCOHOL \"MALTA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/01/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1065 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 42/982 de 03/02/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-1982/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.\r\n\r\n   Resultando: que por la misma solicita que la bebida sin alcohol\r\ndenominada \"Malta\" sea gravada con la tasa del 2% del Impuesto Específico\r\nInterno aplicándosele un tratamiento tributario similar al establecido por\r\nel decreto 721/979 de 5 de diciembre de 1979 para las bebidas sin alcohol\r\nelaboradas a base de jugos de frutas mencionados en el numeral 6) del\r\nartículo 1 del Título 7 del Texto Ordenado-1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en el régimen anterior al establecido por la\r\nreforma tributaria ambos productos tenían la misma tributación;\r\n\r\n   II) A partir de la reforma tributaria pasaron a estar gravadas por la\r\nbásica del Impuesto al Valor Agregado y el 12% del Impuesto Específico\r\nInterno.\r\n\r\n   III) Que desde la vigencia del decreto 721/979 de 5 de diciembre de\r\n1979 se rebajó a un 2% la tasa del Impuesto Específico Interno de las\r\nbebidas elaboradas a base de jugos de frutas, rebaja que no se extendió a\r\nla malta;\r\n\r\n   IV) Que teniendo en cuenta que, hasta la sanción del decreto 721/979\r\nambos productos recibían igual tratamiento tributario en relación al\r\nImpuesto al Valor Agregado y al Impuesto Específico Interno y no existe\r\nninguna razón para modificar tal situación, corresponde acceder a la\r\nrebaja de la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la malta del\r\n12% al 2%.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y a la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 285/980 de 21/05/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/285-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 285/980 de 21/05/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/285-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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