{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "285" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL ALCANCE DE LAS EXONERACIONES VIGENTES EN MATERIA DEL PROYECTO SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 965 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el decreto 965/975 de 18 de diciembre de 1975,\r\npor el cual se sistematiza el régimen exoneratorio vigente en materia del\r\nProyecto Salto Grande.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el citado decreto considera exportaciones a las\r\nobras, servicios y aprovisionamiento realizados por contratistas en\r\n\"cuanto se apliquen directamente a la obra\";\r\n\r\nII) Que por aplicación directa a la obra se entiende, de acuerdo al\r\nmencionado decreto, la incorporación o utilización directa en la\r\nestructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella de las referidas\r\nobras, servicios y aprovisionamientos;\r\n\r\nIII) Que es necesario precisar el alcance, a los efectos fiscales del\r\nconcepto \"obra\";\r\n\r\nIV) Que igualmente se considera oportuno contemplar la situación de los\r\nsubcontratistas y proveedores.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la ley 12.517, del 19 de\r\nagosto de 1958,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se consideran exoneraciones, a los efectos establecidos en el decreto\r\n965/975 de 18 de diciembre de 1975, las obras, servicios y\r\naprovisionamientos que se apliquen o utilicen directamente en las obras\r\nincluidas en el Proyecto de Salto Grande que integren su costo.\r\n\r\n Dichas obras serán las siguientes:\r\n\r\n1)   La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas;\r\n\r\n2)   Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de\r\n     generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas de\r\n     conexión hasta cada una de las estaciones AYUI;\r\n\r\n3)   Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las márgenes\r\n     y los caminos de acceso a las centrales;\r\n\r\n4)   El Puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada,\r\n     incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales;\r\n\r\n5)   Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación Ayuí\r\n     (margen Argentina) - Estación Ayuí (margen Uruguay) - Estación\r\n     San Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen\r\n     Argentina) - Estación Ayuí (margen Argentina) formado por las\r\n     líneas y las cuatro estaciones enumeradas, con las instalaciones\r\n     de transformación, protección y control, así como las salidas de\r\n     las líneas NO COMUNES principales;\r\n\r\n6)   Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques\r\n     laterales hasta las estaciones de salida en Ayuí;\r\n\r\n7)   Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de\r\n     la presa constituidas por la esclusa de Ayuí, con sus equipos\r\n     electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la\r\n     esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos las que\r\n     serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica\r\n     Mixta, conforme a su probable utilización por cada país, teniendo\r\n     en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral\r\n     fluvial y tráfico probable;\r\n\r\n8)   Los obradores necesarios para la construcción de las obras, que se\r\n     instalen en cualquiera de las márgenes;\r\n\r\n9)   Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter provisorio\r\n     o definitivo para uso del contratista o de la Comisión Técnica Mixta,\r\n     que se emplacen en las inmediaciones de la presa;\r\n\r\n10)  Los equipos, repuestos, herramientas y utensilios adquiridos por la\r\n     Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las\r\n     obras e instalaciones en común;\r\n\r\n11)  Los accesos a las obras previstas en el Proyecto;\r\n\r\n12)  Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de\r\n     interconexión hasta Palmar y Montevideo;\r\n\r\n13)  La estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo;\r\n\r\n14)  Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media\r\n     tensión;\r\n\r\n15)  La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías\r\n     férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas,\r\n     telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados por\r\n     la realización de las obras;\r\n\r\n16)  El núcleo habitacional en territorio uruguayo.\r\n\r\n  Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y\r\naprovisionamiento considerados exportaciones, deberán en todos los casos\r\nquedar vinculados, por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de\r\nSalto Grande. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/285-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   También se considerarán exportaciones, a los mismos efectos, las obras,\r\nservicios y aprovisionamientos suministrados por subcontratistas y\r\nproveedores de contratistas, subcontratistas y de la Comisión Técnica\r\nMixta, siempre que los bienes o servicios exonerados, cumplan con las\r\ncondiciones establecidas en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En todos los casos la Comisión Técnica Mixta deberá proporcionar el\r\ncorrespondiente certificado de recepción en obra, que justifique que el\r\nbien o servicio considerado exportación cumple con las condicionantes\r\nestablecidas en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General Impositiva queda facultada para dictar las\r\ninstrucciones necesarias a fin de la debida interpretación y puesta en\r\npráctica de lo establecido en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la vigencia del decreto\r\n487/974 de 17 de junio de 1974, salvo en lo referente a los servicios, en\r\ncuyo caso la vigencia del presente decreto será a partir del 28 de\r\ndiciembre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/285-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }