MODIFICACION DE LOS DECRETOS 150/007 Y 30/015, EN LO RELATIVO A LA EXONERACION DEL IRAE




Promulgación: 23/10/2020
Publicación: 30/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   RESULTANDO: I) que la norma citada dispone que podrán acceder a los beneficios del referido Capítulo las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, así como las que realicen actividades sectoriales promovidas;

   II) que existen diversas normas que conceden exoneraciones para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las que pueden aplicarse sobre el impuesto generado o sobre las rentas generadas por las actividades promovidas;

   III) que existen contribuyentes que cuentan con más de una declaratoria promocional donde se otorgan beneficios en el referido impuesto;

   IV) que los contribuyentes que realizan actividades sectoriales promovidas no pueden hacer uso de los beneficios en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, cuando tienen pendiente la resolución por parte del Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: I) que en aquellos ejercicios en los que se verifica la confluencia de beneficios, es menester definir el criterio de imputación de la exoneración en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, así como la introducción de disposiciones que eviten la duplicación de los mismos;

   II) que es necesario regular las situaciones que se encuentren pendientes de resolución por parte del Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículos 154 - 
BIS, 154 - TER y 154 - QUATER.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015 artículo 41 - BIS.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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