El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Una vez cumplido lo previsto precedentemente, todas las notificaciones que deban practicarse en forma personal, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular de dicho domicilio el único responsable del correcto uso del mismo, así como de su usuario y contraseña.