REGLAMENTACION DE LEY 18.256 SOBRE PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Se deberá declarar en el momento de solicitar la inscripción qué tipo de
productos enumerados en el Artículo 1° elaboran o importan, las marcas
correspondientes y el número de unidades por envase individual de venta al
público.
Cuando se lancen al mercado nuevas marcas o se cambie el número de
unidades por envase individual de venta al público, o cuando estos últimos
se retiren del mercado o modifiquen de cualquier manera, deberá
comunicarse previamente por nota al Ministerio de Salud Pública, Programa
Nacional para el Control de Tabaco.
Referencias al artículo
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