Las compañías elaboradoras o importadoras de los productos enumerados en
el Artículo 1°, deberán inscribirse en el Ministerio de Salud Pública,
Programa Nacional para el Control de Tabaco, adjuntando la documentación
siguiente:
a) 2 (dos) testimonios notariales de la constitución de la sociedad
inscripta en el Registro Público de Comercio.
b) Constancia de domicilio legal en la República.
c) Identificación de la autoridad responsable.