REGLAMENTACION DE LEY 18.256 SOBRE PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las compañías elaboradoras o importadoras de los productos enumerados en
el Artículo 1°, deberán inscribirse en el Ministerio de Salud Pública,
Programa Nacional para el Control de Tabaco, adjuntando la documentación
siguiente:
a)     2 (dos) testimonios notariales de la constitución de la sociedad
       inscripta en el Registro Público de Comercio.
b)     Constancia de domicilio legal en la República.
c)     Identificación de la autoridad responsable.
Referencias al artículo
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