REGLAMENTACION DE LEY 18.256 SOBRE PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Todas aquellas Organizaciones y/o Servicios de Salud que posean programas
de diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco, deberán
comunicarlo al Programa Nacional para el Control del Tabaco del Ministerio
de Salud Pública, como asimismo su cese de actividades.
El Ministerio de Salud Pública publicará anualmente los servicios básicos
disponibles para el tratamiento de esta dependencia.
Los profesionales de la salud deberán aplicar las recomendaciones
establecidas en la "Guía Nacional de Abordaje del Tabaquismo" del
Ministerio de Salud Pública. La condición de fumador, así como la
intervención realizada deberá constar en la historia clínica de cada
paciente. Se prohíbe promocionar o vender como tratamiento para el
tabaquismo, cualquier dispositivo o droga que no haya sido aprobado por el
Ministerio de Salud Pública.
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