REGLAMENTACION DE LEY 18.256 SOBRE PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Se entiende por "empaquetado y etiquetado externos" todo envasado y
etiquetado utilizados en la venta al por menor de productos de tabaco,
incluidos los cartones de cigarrillos.
Se establece en 12 (doce) meses la periodicidad para la rotación de las
advertencias sanitarias, las cuales deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Salud Pública.
Quedan prohibidas las presentaciones, así como la venta y/o distribución
de cualquier elemento que afecte la visibilidad de las advertencias
sanitarias en los envases de productos de tabaco.
Queda prohibido el uso de términos, elementos descriptivos, marcas de
fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase tales como
colores o combinación de colores, números o letras, que tengan el efecto
directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado
producto de tabaco es menos nocivo que otro.
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