REGLAMENTACION DE LEY 18.256 SOBRE PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Queda prohibida la venta de productos de tabaco en Centros de Salud,
incluidas las farmacias, y Centros Educativos de todos los niveles
públicos y privados. También estará prohibida su venta en estadios y
establecimientos donde se practican deportes, así como en aquellos lugares
donde su población mayoritariamente son jóvenes y adolescentes, como
parques de diversión, ciber cafés y espectáculos musicales entre otros.
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