REGULACION DEL IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TRIBUTOS




Promulgación: 08/08/2007
Publicación: 13/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 324
VISTO: la necesidad de actualizar los guarismos referidos en el Decreto Nº
405/003, de 2 de octubre de 2003, en particular para el tope de deducción
de IVA por adquisición de gas oil.

RESULTANDO: que el artículo 5º de la referida norma dispone limitaciones
en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
adquisiciones de gas oil para los transportistas terrestres de pasajeros.

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar los gaurismos allí establecidos, de
acuerdo a las modificaciones legales introducidas por la Ley de Reforma
Tributaria Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, en aspectos como la tasa
del IVA, así como por las modificaciones de la Ley Nº 18.109, de 2 de
abril de 2007, con respecto al IVA y al IMESI.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.651, de 21 de
mayo de 2003 y en las Leyes indicadas en el Considerando del presente
Decreto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 405/003 de 02/10/2003 
artículo 5.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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