DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CANCER




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 28/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 360
VISTO: el Artículo 1º de la Ley Nº 16.097 de 29 de octubre de 1989 que
declara de Interés Nacional la Lucha Contra el Cáncer.

RESULTANDO: I) que, el Artículo 2º de la citada disposición crea la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con carácter de persona
jurídica de derecho público no estatal, asignándole entre otros cometidos
y atribuciones la promoción, coordinación y desarrollo de planes y
programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento
y rehabilitación de las personas afectadas por la enfermedad a que
refiere su denominación;

II) que dicha Institución posee reconocida proyección nacional e
internacional en la materia de su incumbencia, integrando la Unión
Internacional Contra el Cáncer (UICC) en representación de nuestro país.

III) que en el marco de la Cumbre Mundial Contra el Cáncer del Nuevo
Milenio organizada por la citada Unión Internacional, se designó el 4 de
febrero de cada año como Día Mundial de Lucha Contra el Cáncer.

IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 494/985 de 17 de setiembre de
1985, declaró "Día Nacional de Lucha contra el Cáncer" el 16 de junio de
cada año, a los solos efectos de que la Comisión de Apoyo del entonces
Instituto Nacional de Oncología, hoy Instituto Nacional del Cáncer,
pudiera organizar y ejecutar en dicha fecha, acciones dirigidas a la
recolección de fondos a utilizar para los fines específicos con que fuera
creada dicha Comisión, quedando prohibida la referencia al "Día Nacional
de Lucha contra el Cáncer" para toda otra acción no prevista en el citado
Decreto, salvo decisión expresa del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha impulsado la Lucha Contra el
Cáncer, mediante una serie de disposiciones tendientes a prevenir y
diagnosticar en forma oportuna el cáncer para el mejor tratamiento y
rehabilitación de las personas afectadas por la enfermedad, a la vez que
ha definido un Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, con la
finalidad primordial de coordinar las acciones que en la materia llevan
adelante en el país las instituciones y organizaciones públicas y
privadas;

II) que el Instituto Nacional de Oncología ha pasado a denominarse
Instituto Nacional del Cáncer, con lo que el Decreto Nº 494/85 de 17 de
setiembre de 1985 ha perdido actualidad, resultando pertinente su
derogación, en función de la nueva normativa imperante de mayor rango,
como lo es la Ley Nº 16.097 de 29 de octubre de 1989;

III) que no obstante resulta de interés mantener la declaración del "Día
Nacional de Lucha Contra el Cáncer", aunque estableciendo como tal, la
fecha de promulgación de la mencionada Ley Nº 16.097, sin perjuicio de
reconocer como "Día Mundial de Lucha Contra el Cáncer" el 4 de febrero de
cada año;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase "Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer", el 29 de octubre de
cada año;

Artículo 2

 Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 494/85 de 17 de setiembre de
1985.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
Ayuda