{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. BIBLIOTECA NACIONAL" 
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    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/10/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/2004" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 274 
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  ,"vistos" : " VISTO: Por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 272/997 de 12 de agosto de \r\n1997 y Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, se aprobó la reformulación de \r\nla estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 \"Dirección General \r\nde la Biblioteca Nacional\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y \r\nCultura\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) El Capítulo IV: \"Estructura de Puestos de Trabajo\" del \r\nDecreto Nº 272/997, prevé la creación de hasta dos puestos de trabajo en \r\nlos cuales se designarán funcionarios contratados para el desempeño de \r\nfunciones de Alta Especialización.\r\n\r\nII) El Capítulo V: \"Plan de Implantación\" establece el financiamiento de \r\nlas funciones de Alta Especialización y Gerencia, así como los plazos \r\npara efectuar los procesos requeridos para la designación de sus \r\ntitulares.\r\n\r\nIII) El análisis de funcionamiento de la Organización se comprueba que \r\nlas funciones de Alta Especialización no son necesarias para el \r\ncumplimiento de los cometidos sustantivos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Corresponde efectuar las modificaciones correspondientes \r\nen la estructura organizativa vigente, de la mencionada Unidad \r\nEjecutora.\r\n\r\nII) El proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para \r\nla Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con \r\nlos objetivos de racionalización perseguidos.\r\n\r\nIII) De acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde que \r\nel Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 \r\n\"Dirección General de la Biblioteca Nacional\" del Inciso 11 \"Ministerio \r\nde Educación y Cultura\" aprobada por Decreto Nº 272/997 de 12 de agosto \r\nde 1997 y modificada por Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, de la \r\nsiguiente manera:\r\n\r\nEn el Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo, numeral 1. \r\nNaturaleza del vínculo funcional de las unidades del primer nivel \r\norganizacional.\r\nDonde dice:\r\nDirección General: cargo definido en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, \r\nun cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología y una función de \r\nAlta Especialización como adjunto.\r\n\r\nAsesoría Técnica: se prevé la creación de una función de Alta \r\nEspecialización en Desarrollo informático, de acuerdo con las necesidades \r\nespecíficas que surjan en la gestión y de las disponibilidades \r\npresupuestales.\r\nRestantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de \r\nfunción pública.\r\n\r\nDebe decir:\r\n\r\nDirección General: cargo definido en el artículo 9º de la ley Nº 15.809 y \r\nun cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología.\r\nRestantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de \r\nfunción pública.\r\n\r\nSe elimina el numeral 2. Perfil de funciones de Alta Especialización del \r\nCapítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo.\r\n\r\nEn el Capítulo V: Plan de Implantación, numeral 1. Contrataciones con \r\nterceros de los servicios cuya ejecución se deriva al sector privado.\r\n\r\nDonde dice:\r\n\r\nLas economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se \r\naprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al \r\npersonal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las \r\nfunciones de Alta Especialización y Gerencia, a la equiparación salarial \r\ntendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a \r\nfortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con \r\nsus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y \r\nredistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por \r\ndesempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se \r\ndestinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y \r\nmuy bueno.\r\n\r\nDebe decir:\r\n\r\nLas economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se \r\naprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al \r\npersonal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación \r\nsalarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, \r\na fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con \r\nsus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y \r\nredistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por \r\ndesempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se \r\ndestinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y \r\nmuy bueno.\r\n\r\nElimínase el párrafo segundo del numeral 3. Designación de los titulares \r\nen los puestos de trabajo (Alta Especialización, cargos presupuestados o \r\ncontratos de función pública) del Capítulo V: Plan de Implantación.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la Organización para el Cumplimiento de Cometidos vigente \r\npor la que se adjunta<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2004/08/10/15\" target=\"_blank\">Nº 284/004</a> de \r\n05/08/2004.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia después de transcurrido el plazo \r\nde 45 días de remitido a la Asamblea General de acuerdo a lo preceptuado \r\nen el Art. 4º de la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN - ISAAC ALFIE\r\n\r\n " 
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