VISTO: lo establecido por los artículos 2º, 13º, 15º, 26º y 27º de la Ley
Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934, Decreto No.
213/934 artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 346/972 de 16 de mayo de
1972;
RESULTANDO: I) que ha culminado la elaboración del proyecto de Reglamento
de Asistencia Oncológica a partir de los resultados a que arribara el
Grupo de Trabajo constituído a tal fin;
II) que a ese efecto se recibió la opinión de técnicos especialistas en
el tema;
CONSIDERANDO: I) que las conclusiones elaboradas por el mismo con fecha
11 de enero de 2000, respeta las características propias de la Asistencia
Oncológica en el país y resulta conciliable con las previsiones jurídicas
existentes al respecto;
II) que se entiende oportuna la aprobación de la reglamentación de la
referida Asistencia Oncológica, dándose las circunstancias adecuadas para
ello;
III) lo informado por la División Servicios de Salud y División Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Asistencia Oncológica el que es conteste con
la conclusiones emitidas por el Comité Asesor y a lo dispuesto por la
Dirección General de la Salud. (*)