{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "284" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE AEROAPLICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/10/11/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/2000" 
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  ,"pagina" : 636 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión de la Asociación Nacional de Empresas Privadas\r\nAeroagrícolas (A.N.E.P.A.) proponiendo la creación de una Comisión\r\nTécnica Mixta de Aero-aplicación.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la actual situación de integración regional, plantea a\r\nlas empresas nacionales aero-agrícolas, la necesidad de replantear su\r\norganización empresarial, incentivando sus recursos económicos -\r\nfinancieros, para facilitar su competitividad en la región, frente a sus\r\nsimilares de los países integrantes del MERCOSUR.-\r\n\r\nII) que a tales efectos, es necesario, coordinar a nivel interno la\r\nparticipación de todos aquellos organismos públicos vinculados a la\r\nactividad, para estructurar una política de adecuados apoyos a dichas\r\nempresas, mediante el diálogo permanente con las mismas a través de un\r\nrepresentante.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la creación de la Comisión, constituye un\r\ninstrumento útil, para estimular el crecimiento, en cantidad y calidad de\r\nla producción agropecuaria, habida cuenta de la extensión de la\r\nsuperficie fumigada y de las inversiones y mano de obra altamente\r\nespecializada de las empresas aero-agrícolas.-\r\n\r\nII) que en la integración de la Comisión, se contemplan los intereses de\r\nlos explotadores y los de la producción nacional, con el cuidado y\r\nrespeto del medio ambiente, evitando la contaminación y depredación de la\r\nnaturaleza, preservando la salud humana.-\r\n\r\nIII) que dicha Comisión, debe ser un interlocutor válido ante los\r\norganismos regionales integrantes del MERCOSUR, a fin de tutelar\r\neficazmente los intereses del país y de las empresas nacionales\r\ncomprometidas, promoviendo una política nacional y regional en la\r\nmateria.-\r\n\r\nIV) que los principios recogidos en el Tratado Constitutivo del MERCOSUR\r\naprobado por la Ley 16.196 de 22 de julio de 1991, entre los cuales, se\r\nencuentran la libre circulación de bienes, servicios y factores\r\nproductivos entre los países; la coordinación de políticas\r\nmacroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio\r\nexterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de\r\ncapitales, de servicios, aduaneros, de transportes y comunicaciones y\r\notras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de\r\ncompetencia entre los Estados Partes, ameritan a crear instrumentos de\r\ncoordinación de políticas agrícola y de transporte.-\r\n\r\nV) que las normas de política aeronáutica aprobadas por el Decreto\r\n325/974 de 26 de abril de 1974, en su Capítulo V Aviación Agrícola\r\nestablece que el Estado prestará atención preferente al fomento y\r\nexpansión de la actividad aero-agrícola, estableciendo previsiones\r\nexpresas en sus Planes de Desarrollo Sectorial, así como prioridades para\r\nsu debida implementación y abastecimiento.-\r\n\r\nVI) que el numeral 4to. del artículo 5to. del Decreto 574/974 de fecha 12\r\nde julio de 1974 atribuye al Ministerio de Defensa Nacional \"la\r\ncolaboración en las actividades aplicadas al desarrollo del país\".-\r\n\r\nVII) que el artículo 14 de la norma mencionada, establece para el caso de\r\natribuirse a dos o más Ministerios la misma materia, la actuación de\r\ntodos y asimismo, la necesaria coordinación entre las distintas carteras,\r\nde acuerdo al artículo 15.-\r\n\r\nVIII) que tratándose de una Comisión entre cuyos cometidos se destaca la\r\nelaboración de estrategias políticas sectoriales en su materia\r\nespecífica, lo que implica participar en los Sub-grupos de Trabajo,\r\ncreados en el ámbito del Tratado constitutivo del MERCOSUR, circunstancia\r\nque hace necesario, la actuación en la misma, de un representante del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, atento a lo previsto en el artículo\r\n3ro. numerales 1ro. y 2do. del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.-\r\n\r\nATENTO: a las normas mencionadas precedentemente, a lo informado por las\r\nSecretarías de Estado interesadas en la materia y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional una Comisión\r\nTécnica Mixta de Aeroaplicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Comisión se integrará de la siguiente forma: un representante del\r\nMinisterio de Defensa Nacional (DINACIA); un representante del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas); un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente); un\r\nrepresentante del Ministerio de Salud Pública (Departamento de Salud\r\nAmbiental - Dirección Epidemiología); un representante del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores y un representante de A.N.E.P.A. (Asociación\r\nNacional de Empresas Privadas Agrícolas).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cometidos de la Comisión, serán los siguientes:\r\na) Coordinar los esfuerzos entre los diferentes organismos involucrados\r\nen la actividad y las empresas privadas comprendidas, proporcionando su\r\napoyo en las políticas crediticias y financieras del Estado, orientadas a\r\nincrementar el nivel de calidad y diversidad de la producción\r\nagropecuaria, a fin de incrementar la potencialidad económica tecnológica\r\ny competitiva de las mismas.-\r\nb) Establecer relaciones con los organismos regionales internacionales en\r\nmateria de aeroaplicación.-\r\nc) Diseñar estrategias de políticas sectoriales en el sector de la\r\naviación aero-agrícola, en concordancia, con las normas de Política\r\nAeronáutica en la materia (Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974) y el\r\ncompromiso asumido por el país en el Tratado Constitutivo del MERCOSUR\r\naprobado por la Ley 16.196 de 22 de julio de 1991.-\r\nd) Proponer las reformas legislativas que se estimen necesarias, para la\r\nregulación de la actividad Aero-Agrícola, en el marco del contexto\r\nregional.-\r\ne) Participar en los foros nacionales, regionales e internacionales, de\r\nla materia, defendiendo una política sectorial, estructurada sobre los\r\ninstrumentos legales aprobados por el país.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - DIDIER OPERTTI - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI -\r\nGONZALO GONZALEZ - CARLOS CAT\r\n " 
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