CREACION DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE AEROAPLICACION




Promulgación: 03/10/2000
Publicación: 11/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 636
VISTO: la gestión de la Asociación Nacional de Empresas Privadas
Aeroagrícolas (A.N.E.P.A.) proponiendo la creación de una Comisión
Técnica Mixta de Aero-aplicación.-

RESULTANDO: I) que la actual situación de integración regional, plantea a
las empresas nacionales aero-agrícolas, la necesidad de replantear su
organización empresarial, incentivando sus recursos económicos -
financieros, para facilitar su competitividad en la región, frente a sus
similares de los países integrantes del MERCOSUR.-

II) que a tales efectos, es necesario, coordinar a nivel interno la
participación de todos aquellos organismos públicos vinculados a la
actividad, para estructurar una política de adecuados apoyos a dichas
empresas, mediante el diálogo permanente con las mismas a través de un
representante.-

CONSIDERANDO: I) que la creación de la Comisión, constituye un
instrumento útil, para estimular el crecimiento, en cantidad y calidad de
la producción agropecuaria, habida cuenta de la extensión de la
superficie fumigada y de las inversiones y mano de obra altamente
especializada de las empresas aero-agrícolas.-

II) que en la integración de la Comisión, se contemplan los intereses de
los explotadores y los de la producción nacional, con el cuidado y
respeto del medio ambiente, evitando la contaminación y depredación de la
naturaleza, preservando la salud humana.-

III) que dicha Comisión, debe ser un interlocutor válido ante los
organismos regionales integrantes del MERCOSUR, a fin de tutelar
eficazmente los intereses del país y de las empresas nacionales
comprometidas, promoviendo una política nacional y regional en la
materia.-

IV) que los principios recogidos en el Tratado Constitutivo del MERCOSUR
aprobado por la Ley 16.196 de 22 de julio de 1991, entre los cuales, se
encuentran la libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos entre los países; la coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de
capitales, de servicios, aduaneros, de transportes y comunicaciones y
otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de
competencia entre los Estados Partes, ameritan a crear instrumentos de
coordinación de políticas agrícola y de transporte.-

V) que las normas de política aeronáutica aprobadas por el Decreto
325/974 de 26 de abril de 1974, en su Capítulo V Aviación Agrícola
establece que el Estado prestará atención preferente al fomento y
expansión de la actividad aero-agrícola, estableciendo previsiones
expresas en sus Planes de Desarrollo Sectorial, así como prioridades para
su debida implementación y abastecimiento.-

VI) que el numeral 4to. del artículo 5to. del Decreto 574/974 de fecha 12
de julio de 1974 atribuye al Ministerio de Defensa Nacional "la
colaboración en las actividades aplicadas al desarrollo del país".-

VII) que el artículo 14 de la norma mencionada, establece para el caso de
atribuirse a dos o más Ministerios la misma materia, la actuación de
todos y asimismo, la necesaria coordinación entre las distintas carteras,
de acuerdo al artículo 15.-

VIII) que tratándose de una Comisión entre cuyos cometidos se destaca la
elaboración de estrategias políticas sectoriales en su materia
específica, lo que implica participar en los Sub-grupos de Trabajo,
creados en el ámbito del Tratado constitutivo del MERCOSUR, circunstancia
que hace necesario, la actuación en la misma, de un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores, atento a lo previsto en el artículo
3ro. numerales 1ro. y 2do. del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.-

ATENTO: a las normas mencionadas precedentemente, a lo informado por las
Secretarías de Estado interesadas en la materia y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional una Comisión
Técnica Mixta de Aeroaplicación.-

Artículo 2

 Dicha Comisión se integrará de la siguiente forma: un representante del
Ministerio de Defensa Nacional (DINACIA); un representante del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección General de Servicios
Agrícolas); un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente); un
representante del Ministerio de Salud Pública (Departamento de Salud
Ambiental - Dirección Epidemiología); un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores y un representante de A.N.E.P.A. (Asociación
Nacional de Empresas Privadas Agrícolas).-

Artículo 3

 Los cometidos de la Comisión, serán los siguientes:
a) Coordinar los esfuerzos entre los diferentes organismos involucrados
en la actividad y las empresas privadas comprendidas, proporcionando su
apoyo en las políticas crediticias y financieras del Estado, orientadas a
incrementar el nivel de calidad y diversidad de la producción
agropecuaria, a fin de incrementar la potencialidad económica tecnológica
y competitiva de las mismas.-
b) Establecer relaciones con los organismos regionales internacionales en
materia de aeroaplicación.-
c) Diseñar estrategias de políticas sectoriales en el sector de la
aviación aero-agrícola, en concordancia, con las normas de Política
Aeronáutica en la materia (Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974) y el
compromiso asumido por el país en el Tratado Constitutivo del MERCOSUR
aprobado por la Ley 16.196 de 22 de julio de 1991.-
d) Proponer las reformas legislativas que se estimen necesarias, para la
regulación de la actividad Aero-Agrícola, en el marco del contexto
regional.-
e) Participar en los foros nacionales, regionales e internacionales, de
la materia, defendiendo una política sectorial, estructurada sobre los
instrumentos legales aprobados por el país.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO - DIDIER OPERTTI - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI -
GONZALO GONZALEZ - CARLOS CAT
Ayuda