CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS MIGRATORIOS - POLITICA MIGRATORIA




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 27/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 358
  VISTO: La necesidad de planificar e implementar acciones coordinadas en
materia de políticas migratorias dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.

  RESULTANDO: I) Que el ingreso de personas al territorio nacional
proveniente de otro países, así como el egreso de nacionales al exterior
constituye un fenómeno que incide en diversos aspectos de la política de
gobierno y atañe a distintos Ministerios en sus respectivas órbitas de
competencia.

II) Que el proceso de integración regional exige un análisis permanente y
una adecuación paulatina de los nuevos fenómenos que genera el traslado de
mano de obra entre los países miembros del MERCOSUR.

III) Que dentro de la evolución de los fenómenos migratorios se ha
detectado un incremento de los traslados temporarios vinculados
fundamentalmente a la inserción laboral en determinadas áreas productivas
del país.

IV) Que el ingreso al territorio nacional de toda persona con fines
turísticos se perfila como una estrategia prioritaria que requiere impulso
y apoyo de los diversos sectores del gobierno.

  CONSIDERANDO: I)La necesidad de adecuar la legislación nacional en
materia migratoria.

II) La pertinencia de crear un ámbito intergubernamental a los efectos de
coordinar políticas migratorias y proyectar acciones en el área de
competencia de diversas Secretarías de Estado.

                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional de Asuntos Migratorios, la que estará
integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en carácter de coordinador, un representante del Ministerio del
Interior a través de la Dirección Nacional de Migración, un representante
del Ministerio de Turismo y un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

Artículo 2

   Serán cometidos de la Comisión:

a)actuar como órgano de proposición y apoyo en la fijación de políticas
migratorias;
b)implementar instancias de coordinación intergubernamental en la
aplicación de dichas políticas;
c)asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia de
cada Secretaría de Estado;
d)analizar y proponer modificaciones normativas en materia migratoria;
e)analizar los avances del proceso de integración regional del MERCOSUR en
relación a las migraciones intra y extra zona y promover la adopción de
las decisiones que en tal sentido correspondan;
f)impulsar y apoyar iniciativas tendientes a establecer instrumentos de
encuesta, medición o información específica en materia de inmigración y
emigración;
g)recabar información de Derecho comparado sobre la materia, a nivel
regional e internacional;
h)adoptar todas las medidas necesarias para lograr una adecuada aplicación
de las disposiciones migratorias vigentes y actuar en general como órgano
dinamizador de las políticas migratorias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - BENITO
STERN
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