{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "284" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA - PLAN AGROPECUARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/31/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 64 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/241\" >241</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/242\" >242</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/243\" >243</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/244\" >\r\n244</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/245\" >245</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/246\" >246</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/247\" >247</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/248\" >248</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/249\" >249</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/250\" >250</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/251\" >251</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/252\" >252</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/253\" >253</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/254\" >254</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/255\" >255</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/256\" >256</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/257\" >257</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/258\" >258</a> \r\ny <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/259\" >259</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la creación del Plan Agropecuario como persona jurídica de\r\nDerecho Público no estatal por el Art. 241 de la ley Nº 16.736, de 5\r\nde enero de 1996;\r\n\r\n  Resultando: con fecha 11 de marzo de 1996 se instaló la Junta Directiva\r\nde dicha Institución;\r\n\r\n  Considerando: necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la\r\norganización y funcionamiento de la nueva entidad, que la ley de\r\ncreación comete al Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Art. 168,\r\nNum. 4º de la Constitución de la República, y a lo previsto en los\r\nArts. 241 a 259 y concordantes de la ley Nº 16.736 citada,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en\r\nmateria de transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Institución Plan Agropecuario, como sucesora a todos los efectos\r\njurídicos de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, se comunicará y\r\ncoordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736,\r\nde 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía\r\nasignados, en forma exclusiva, los derechos y obligaciones siguientes:\r\n\r\na) sobre toda la documentación contable, administrativa, de personal y\r\nla referente a los créditos internacionales que administrara, en poder\r\nde la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario necesaria para el\r\ncumplimiento de los objetivos legalmente fijados a la nueva Institución;\r\n\r\nb) sobre la fracción de terreno y su mejoras ubicada en la decimocuarta\r\nsección judicial del departamento de Montevideo, en zona urbana,\r\nempadronada en mayor área con el Nº 198.541, la que según plano del\r\nAgrimensor César Gomensoro de fecha febrero de 1978 e inscripto en la\r\nDirección General de Catastro el día 29 de marzo de 1978, se compone de\r\nuna superficie de 458 metros cuadrados y 1 decímetro, expropiada por\r\nresolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de octubre de 1979, según\r\nActa de Expropiación extendida por la Escribana Lida Cefrorella el día\r\n20 de febrero de 1980;\r\n\r\nc) sobre todos los bienes muebles (mobiliario, vehículos, maquinarias,\r\nútiles, etc.), que lucen en los inventarios adjuntos que se consideran\r\nparte integrante del presente decreto.\r\n La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución\r\nPlan Agropecuario, se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por\r\nel Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo\r\ndisponerse las bajas correspondientes en el inventario del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá los actos\r\njurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo\r\ncumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736,\r\nde 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía\r\nasignados los derechos y obligaciones que surgen del Estado de Situación\r\nadjunto, que se considera parte integrante de este decreto.\r\n   La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución\r\nPlan Agropecuario se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por el\r\nArt. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo disponerse\r\nlas bajas correspondientes en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones asumidas por el gobierno uruguayo en el marco de\r\ncontratos de préstamo con organismos internacionales continuarán a cargo\r\ndel Estado conforme a lo previsto en la documentación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Plan Agropecuario presentará anualmente al Poder Ejecutivo:\r\na) un presupuesto de ingresos y egresos, ajustado a lo previsto en el\r\n   Art. 138 del TOCAF; y\r\nb) un balance y rendición de cuentas con dictamen de auditoría externa,\r\n   conforme a lo dispuesto en el Art. 100 de la ley Nº 16.134, de 24 de\r\n   setiembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 720 de la ley Nº\r\n   16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el Art. 199 de la ley Nº 16.736,\r\n   de 5 de enero de 1996, y sus concordantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El subsidio previsto en el Art. 618 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996, será administrado por su Junta Directiva con las más amplias\r\nfacultades y las responsabilidades previstas en el Art. 53 de la ley Nº \r\n16.736, de 5 de enero de 1996. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la integración del Consejo Asesor Previsto en el Art.\r\n249 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se consideran subsectores\r\ninvolucrados en los cometidos asignados a la Institución Plan\r\nAgropecuario, a los siguientes: ganadero, agrícola, lechero, arrocero,\r\nforestal, granjero, citrícola, vitivinícola, apícola, avícola, y\r\nsuinícola. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/284-1996/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase como representantes de los subsectores involucrados en los\r\ncometidos asignados a la Institución Plan Agropecuario, a que se refiere\r\nel artículo anterior, a las siguientes instituciones: Asociación Nacional\r\nde Productores de Leche; Intergremial de Productos Lecheros; Asociación de\r\nCultivadores de Arroz; Confederación Granjera del Uruguay; Sociedad de\r\nProductores Forestales; Sociedad de Agricultores (en formación) y\r\nrepresentantes de las entidades privadas que integran la Comisión\r\nHonoraria Nacional del Plan Citrícola, el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura y las Comisiones Asesoras del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca en apicultura, suinicultura y avicultura.\r\n Las entidades indicadas anteriormente designarán un titular y alterno\r\nante el Consejo Asesor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La revisión de dicha determinación inicial será tratada cada dos años\r\npor la Junta Directiva, en sesión extraordinaria especialmente convocada a\r\ntal fin, en la que se podrá resolver fundadamente y por mayoría absoluta\r\nde sus miembros, la incorporación al Consejo Asesor de nuevas\r\ninstituciones o la exclusión de instituciones integrantes del\r\nmismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }