{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "284" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/15/37" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/284-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte nacional colectivo de\r\npasajeros por ómnibus.\r\n\r\n    Resultando: I) que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 159/995 de 28 de abril de 1995;\r\n\r\nII) que se han determinado y previsto las variaciones en los precios de\r\ndiversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;\r\n\r\nIII) que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n    Considerando: I) que a tales efectos, corresponde la modificación de\r\nlas tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia, prestado\r\nen condiciones normales de pavimento, estableciendo también en\r\nconsecuencia el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para\r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\nII) que en consecuencia procede fijar los precios por la utilización de\r\nlos servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas;\r\n\r\n    Atento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,260 (doscientos\r\nsesenta milésimos de peso uruguayo) y $ 0,234 (doscientos treinta y cuatro\r\nmilésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\n Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa\r\nque se fija por el presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/284-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 7.70 (pesos uruguayos siete con\r\nsetenta centésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/284-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en $ 0,134 (ciento treinta y cuatro milésimos de peso uruguayo)\r\nel valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte\r\nque emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo\r\ndispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986\r\ny 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.  El referido valor\r\ntendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir\r\nde setiembre de 1995. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1 y 2 del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el\r\nsiguiente régimen sancionatorio: a) aquellas empresas que no cumplan con\r\nlo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de\r\n1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5 del\r\nDecreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.\r\nb) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\ncada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo\r\n1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, podrá imponer una multa de\r\nhasta 10 Unidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.\r\nc) si, además de no cumplir con los plazos para la homologación resultare\r\nque la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la\r\nDirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas\r\nen los literales a) y b), lo  estipulado en el literal A) del artículo 2\r\ndel Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en $ 49,50 (pesos uruguayos cuarenta y nueve con cincuenta\r\ncentésimos) el valor de la Unidad Sectorial de Transporte a los efectos\r\ndel pago de las sanciones impuestas con anterioridad a la vigencia del\r\nDecreto de 11 de febrero de 1992. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 9,48 (pesos uruguayos nueve con cuarenta y ocho\r\ncentésimos) el \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobrará \r\nla empresa Kelir S.A., en la terminal de ómnibus Suburbana de Montevideo a\r\nlas empresas de transporte que hagan uso de la misma. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de\r\nOmnibus de Tres Cruces para Transporte Internacional, Nacional, de Corta ,\r\nMedia y Larga Distancia y de Turismo de la ciudad de Montevideo para los\r\nservicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de\r\nMontevideo en los siguientes valores:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia $ 16,49\r\nServicios nacionales de media distancia $ 32,99\r\nServicios nacionales de larga distancia $ 50,95\r\nServicios internacionales               $ 62,31 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse los precios por la prestación de los servicios de embarque de\r\npasajeros en la Terminal de Omnibus de Tres Cruces, facultándose a las\r\nempresas transportistas a cobrar los siguientes valores por concepto del\r\ncitado precio:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia  $ 1,20\r\nServicios nacionales de media distancia  $ 2,40\r\nServicios nacionales de larga distancia  $ 3,60\r\nServicios internacionales                $ 4,50 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de agosto de 1995. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y\r\nvuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }