{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "284" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES PERCIBIDAS POR ANCAP\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland tendiente a que se actualicen los montos mínimos y máximos de las multas que señala;\r\n\r\n   Resultando: I) Los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943, en la redacción dada por los artículos 2° y 3° respectivamente, del decreto ley 14.722, de 28 de octubre de 1977, establecen montos mínimos y máximos de multas a actualizarse de acuerdo con el régimen establecido por los artículos 331 a 335 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970 y 556° del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974;\r\n\r\n   II) El régimen referido establece que anualmente el Poder Ejecutivo procederá a ajustar en más o en menos el monto de las multas, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice del costo de vida, teniendo en cuenta el vigente a la fecha de la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Poder Legislativo;\r\n\r\n   III) El aumento del índice del costo de vida en el período 1° de setiembre de 1984 31 de diciembre de 1988, fue de N$ 842,74%, por lo que los montos actualizados de las multas referidas, serían de N$ 1.278,00 para el mínimo y N$ 127.857,00 para el máximo;\r\n\r\n   Considerando: que es procedente actuar en la forma propuesta por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a fin de que los montos de las multas guarden relación con las infracciones cometidas;\r\n\r\n   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo preceptuado por el artículo 566 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en N$ 1.278,00 (nuevos pesos mil doscientos setenta y ocho) y N$ 127.857,00 (nuevos pesos ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete), los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de fecha 19 de enero de 1943, sustituídos en su redacción por los artículos 2° y 3°, respectivamente, del decreto ley 14.722, del 28 de octubre de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/284-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE " 
 }