ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES PERCIBIDAS POR ANCAP




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland tendiente a que se actualicen los montos mínimos y máximos de las multas que señala;

   Resultando: I) Los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943, en la redacción dada por los artículos 2° y 3° respectivamente, del decreto ley 14.722, de 28 de octubre de 1977, establecen montos mínimos y máximos de multas a actualizarse de acuerdo con el régimen establecido por los artículos 331 a 335 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970 y 556° del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974;

   II) El régimen referido establece que anualmente el Poder Ejecutivo procederá a ajustar en más o en menos el monto de las multas, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice del costo de vida, teniendo en cuenta el vigente a la fecha de la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Poder Legislativo;

   III) El aumento del índice del costo de vida en el período 1° de setiembre de 1984 31 de diciembre de 1988, fue de N$ 842,74%, por lo que los montos actualizados de las multas referidas, serían de N$ 1.278,00 para el mínimo y N$ 127.857,00 para el máximo;

   Considerando: que es procedente actuar en la forma propuesta por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a fin de que los montos de las multas guarden relación con las infracciones cometidas;

   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo preceptuado por el artículo 566 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en N$ 1.278,00 (nuevos pesos mil doscientos setenta y ocho) y N$ 127.857,00 (nuevos pesos ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete), los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de fecha 19 de enero de 1943, sustituídos en su redacción por los artículos 2° y 3°, respectivamente, del decreto ley 14.722, del 28 de octubre de 1977.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE
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