IMPUESTO A LAS VENTAS DE CONTADO. CARNES




Promulgación: 20/05/1971
Publicación: 27/05/1971

Resumen:

Declárase que la exoneración del impuesto a las Ventas de Contado a que
hace referencia el artículo 402 de la Ley N° 13.892 no comprende las
carnes preparadas o aderezadas y se fija un plazo de 30 días para que los contribuyentes regularicen sus adeudos.

Artículo 1



		
		Ayuda