MODIFICACION DE LOS ARTS. 1DEL DECRETO 282/018, EN RELACION A LOS CONTRIBUYENTES NO AGROPECUARIOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE EN FERIAS EN LA VIA PUBLICA, Y 9° DEL DECRETO 203/014 RESPECTIVAMENTE, RELATIVO A LA REDUCCION DE IVA A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES Y DEROGACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 282/018




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 18/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2025, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;

   II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2027, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;

   CONSIDERANDO: I) que el diseño del régimen de excepción dispuesto por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018 ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones sin poder avanzar en la implementación integral del mismo;

   II) que se entiende pertinente extender por tiempo limitado las condiciones actuales del régimen de excepción dispuesto por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de ajustar su diseño sin interrumpir el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018 
artículo 1 inciso 1º).

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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