{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "283" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 12 DEL DECRETO 355/011, REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.795, DE PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/09/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el Decreto N° 355/011, de 6 octubre de 2011 y el Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 octubre de 2011, dispone beneficios fiscales para aquellos que adquieran unidades habitacionales promovidas al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, para arrendamiento;\r\n\r\n   II) que el artículo 4° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020, introdujo modificaciones a los citados beneficios;\r\n\r\n   III) que las citadas modificaciones han sido objetivo de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes y los responsables designados comprendidos en los arrendamientos de las unidades habitacionales referidas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el aspecto temporal de los citados beneficios;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-2011/12\" >12</a> \r\ninciso 3º), literal a).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - IRENE MOREIRA\r\n " 
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