INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE "TACOS ORTOPEDICOS PARA USO EN RUMIANTE"




Promulgación: 23/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el Art. 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma no alcanza a la importación de tacos ortopédicos utilizados en podología de rumiante, considerados estratégicos como complemento en tratamiento de enfermedades podales;

   II) la información técnica determina que la mercadería de la referencia se considera Insumo Agropecuario, de uso exclusivo para tratamientos en rumiantes;

   CONSIDERANDO: I) que los tacos ortopédicos resultan beneficiosos para la actividad agropecuaria para el tratamiento y prevención de las cojeras en ganado bovino, favoreciendo los resultados productivos de la especie;

   II) conveniente, por tanto, incluir la referida mercadería, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al régimen previsto por el Art. 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal: "(p) tacos ortopédicos para uso en rumiante".

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI -  GUILLERMO MONCECCHI
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