EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE FRESCA, CONGELADA O ENFRIADA




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 18/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el literal N) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3° de la Ley N° 18.132, de 25 de mayo de 2007,

   RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de la carne de ave.

   II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 114/015 de 27 de abril de 2015, la exoneración del referido impuesto aplicable a dicha carnes se encontró vigente hasta el 30 de junio de 2015 y no se volvió a prorrogar.

   CONSIDERANDO: que dado que el sector atraviesa dificultades de carácter coyuntural resulta conveniente hacer uso de la referida facultad con carácter excepcional y transitorio.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada. El concepto de carne de ave incluye a las menudencias de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La exoneración a que refiere el artículo anterior regirá en el período comprendido entre el 15 de setiembre y el 15 de diciembre de 2018.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ENZO BENECH
Ayuda