El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, acorde a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto reglamentario 334/011 de 21 de setiembre de 2011.
RESULTANDO: que las citadas normas autorizan al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que las transformaciones gestionadas son a efectos de dar un correcto cumplimiento a la misión fundamental de la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
II) que existe Informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario 334/011 de 21 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar la transformación de los cargos vacantes en los cargos vacantes de la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que se proponen en el Anexo que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 283/017 de
09/10/2017.