FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
artículo 55° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de julio de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

a)     valor de cápita base: 0,38% (cero con treinta y ocho por ciento),
b)     componente metas: 0,38% (cero con treinta y ocho por ciento),
c)     sustitutivo de tickets: 0,38% (cero con treinta y ocho por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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