El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
artículo 55° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de julio de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 0,38% (cero con treinta y ocho por ciento),
b) componente metas: 0,38% (cero con treinta y ocho por ciento),
c) sustitutivo de tickets: 0,38% (cero con treinta y ocho por ciento).