VISTO: el Decreto Nº 135/0009, de 19 de marzo de 2009.
RESULTANDO: que la redacción dada por el artículo 1º del citado Decreto
podría dar lugar a distintas interpretaciones.
CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario dar nueva redacción al
artículo 1º a los efectos de evitar dudas en su aplicación.
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº
90/991, de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas Nº 580/007 y 166/008,
de 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008 respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 291/014 de 14/10/2014 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/009 de 15/06/2009 artículo 1.