{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "283" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 358 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para\r\nsu expropiación de los inmuebles empadronados con los números 20.224 (P),\r\n785 (P) y 783 (P) ubicados en la 2ª localidad catastral de Maldonado\r\n(zona rural);\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el día 15 de abril de 2003, la República Oriental del\r\nUruguay y el Reino de España suscribieron un convenio a efectos de\r\ninstrumentar un programa de conversión de Deuda Externa de la República\r\nOriental del Uruguay con el Reino de España, con destino a obras de\r\ninfraestructura. Dicho convenio fue aprobado por Ley Nº 17.665 de 11 de\r\njulio de 2003;\r\n\r\nII) que el día 29 de noviembre de 2005, se aprobó la constitución del\r\nComité Binacional de la II Fase del Programa de Conversión de deuda\r\nexterna por infraestructuras públicas de la República Oriental del\r\nUruguay frente al Reino de España. En dicha oportunidad, el Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay remitió\r\na consideración del citado Comité Binacional el proyecto denominado\r\n\"Incorporación a las Instalaciones de UTE de hasta 10 MW de capacidad de\r\ngeneración eólica, basada en aerogeneradores nuevos. Completa el proyecto\r\nla conexión eléctrica de los generadores a la red, compuesta por la línea\r\nde transporte y demás equipamientos asociados\";\r\n\r\nIII) que por resolución del 29 de noviembre de 2005, el Comité Binacional\r\naprobó la financiación del proyecto mencionado con cargo al Fondo de\r\nContravalor;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el 15 de febrero de 2006 se suscribió un pre\r\n-acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en el marco del\r\nPrograma de Conversión de la Deuda Externa de Uruguay frente a España, en\r\nel cual se convino la participación que tendrá UTE en el financiamiento\r\nde la inversión requerida a efectos de instrumentar y ejecutar el\r\nProyecto de Parque Eólico de hasta 10 MW;\r\n\r\nII) que, las mediciones de viento efectuadas por la Facultad de\r\nIngeniería de la Universidad de la República demuestran que la zona\r\ndenominada Sierra de los Caracoles resulta apta para emplazar el\r\nemprendimiento referido;\r\n\r\nIII) que el proyecto de Parque Eólico es considerado de primordial\r\ninterés, en tanto contribuye a incorporar al sistema nacional formas\r\nalternativas de generación eléctrica y su desarrollo tecnológico\r\nasociado;\r\n\r\nIV) que por lo expuesto y conforme a los compromisos asumidos es\r\nconveniente que el referido Proyecto se encuentre operativo en el menor\r\ntiempo posible;\r\n\r\nV) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción empadronada con\r\nel Nº 20.224 en U.R. 790,4682 (setecientas noventa con 4682/10.000\r\nUnidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay); la fracción 785\r\n(P) en U.R. 1545,6759 (mil quinientas cuarenta y cinco con 6759/10.000\r\nUnidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay); la fracción 783\r\n(P) en U.R. 1383,1211 (mil trescientas ochenta y tres con 1211/10.000\r\nUnidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980 con las modificaciones introducidas por el\r\nart. 22 de la ley 16.832 de 17 de junio de 1997, Ley 17.665 del 11 de\r\njulio de 2003;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas\r\ny Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) una zona conformada por una faja de\r\naproximadamente 100 metros de ancho por 2600 metros de largo que ocupa un\r\nárea de 26 há 7285 mc distribuida en tres fracciones, correspondientes a\r\nlos inmuebles empadronados con los números 20.224 (P), 785 (P) y 783 (P)\r\nubicados en la 2ª localidad catastral de Maldonado (zona rural), que se\r\ndeslinda de la siguiente manera: a) Padrón Nº 20224 (P), al Sur 100 m 00\r\ncm de frente a camino vecinal; al Oeste cuatro tramos rectos de 187 m 56\r\ncm lindando con padrón 12969, 191 m 48 cm y 95 m 89 cm lindando con\r\npadrón 4403 y 91 m 39 cm lindando con padrón 16142; al Norte recta de 100\r\nmetros 00 cm lindando con padrón 785 (P); y al Este cuatro tramos rectos\r\nde 91 metros 33 cm, 95 metros 82 cms, 193 metros 74 cms y 188 metros 93\r\ncms, lindando con padrón Nº 20224 (P), encerrando entre dichos límites\r\nuna área de 5 há 6807 mc; b) Padrón 785 (P) al Sur recta de 10 metros 00\r\ncm lindando con padrón 20224; al Oeste nueve tramos rectos de 150 metros\r\n91 cms. y 117 metros 98 cms, lindando con padrones 16142 y 22166, 131\r\nmetros 66 cms y 51 metros 23 cms, lindando con padrón 22167, y 256 metros\r\n56 cms, 27 metros 84 cms, 49 metros 32 cms, 217 metros 94 cms y 109\r\nmetros 20 cms lindando con padrón 3705; al Norte recta de 101 metros 12\r\ncms., lindando con padrón 783; y al Este nueve tramos rectos de 129\r\nmetros 24 cms, 203 metros 52 cms, 41 metros 53 cms, 30 metros 99 cms, 263\r\nmetros 79 cms, 48 metros 33 cms, 124 metros 24 cms, 117 metros 87 cms y\r\n151 metros 24 cms, encerrando entre dichos límites un área de 11 há 1080\r\nmc.; c) Padrón 783 (P), al Sur recta de 101 metros 12 cms, lindando con\r\npadrón 785; al Oeste nueve tramos rectos de 49 metros 41 cms, 59 metros\r\n17 cms, 97 metros 31 cms., 147 metros 67 cms, 98 metros 85 cms y 11\r\nmetros 98 cms. lindando con padrón 3705; 99 metros 47 cms, 96 metros 63\r\ncms. y 311 metros 36 cms, lindando con padrones 23982 y 23571; al Norte\r\nrecta de 100 metros 00, lindando con padrón 4173; y al Este de 955 metros\r\n40 cms, lindando con padrón 783 (P), encerrando entre dichos límites un\r\nárea de 9 há 9398 mc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión de los inmuebles designados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de\r\nlas indemnizaciones que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a\r\nlo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
 }