{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "283" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/10/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 272 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/283-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la supresión de la Unidad Ejecutora 065 - \"Comisión Honoraria para \r\nla Lucha contra la Hidatidosis\" - del Ministerio de Salud Pública, \r\ndispuesta por el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de \r\n2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la \r\nredacción dada por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990, creó la \r\nComisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, determinando \r\nla integración de su órgano directriz, dotando a la institución de \r\nrecursos propios y fijándole el cometido sustantivo de erradicación de la \r\nplaga de la hidatidosis humana y animal;\r\n\r\nII) que, posteriormente, el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de \r\nsetiembre de 2002, dispuso la supresión de la Unidad Ejecutora 065 - \r\n\"Comisión Honoraria para la Lucha contra la Hidatidosis\", del Ministerio \r\nde Salud Pública, estableciendo que la misma se regirá por la Ley No. \r\n13.459 del 9 de diciembre de 1965, a partir del 1 de enero de 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la citada Comisión ha venido cumpliendo los \r\ncometidos a su cargo con éxito progresivo;\r\n\r\nII) que dicho desarrollo institucional determinó su supresión legal como \r\nUnidad Ejecutora de carácter desconcentrada del Inciso 12 - Ministerio de \r\nSalud Pública-;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por las Leyes No. \r\n9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública, No. 13.459 de 9 \r\nde diciembre de 1965, No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (artículos \r\n114 y 138 del T.O.C.A.F.) No. 16.106 de 24 de enero de 1990, No. 16.134 \r\nde 24 de setiembre de 1990 (artículo 100) No. 17.556 de 18 de setiembre \r\nde 2002 y No. 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 199);\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que la persona jurídica de derecho público no estatal Comisión \r\nNacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, debe presentar sus \r\nbalances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de Salud \r\nPública, acompañada de un informe de una auditoría externa, quedando \r\nsometida en lo pertinente a la normativa vigente en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La totalidad de los recursos materiales y financieros, incluyéndose \r\nbienes inmuebles, vehículos, equipamientos, muebles, útiles, materiales \r\nde laboratorio y otros insumos, actualmente en uso por parte de la ex \r\nUnidad Ejecutora 065 del Ministerio de Salud Pública, suprimida por el \r\nartículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, serán \r\ntransferidos a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la \r\nHidatidosis, creada por la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, de \r\nacuerdo al inventario que se adjunta como Anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> y forma parte de este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2004/08/10/25\" target=\"_blank\">Nº 283/004</a> de \r\n05/08/2004.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos de la Unidad Ejecutora que se suprime \r\nrevistarán en la Unidad Ejecutora 070, Dirección General de la Salud del \r\nInciso 12 - Ministerio de Salud Pública, Unidad de Recursos Humanos de \r\nApoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, \r\nsin perjuicio de continuar apoyando la tareas de esta Comisión mientras \r\nsea necesario, eliminándose los respectivos cargos al vacar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA\r\n\r\n\r\n " 
 }