COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS




Promulgación: 05/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 272
Referencias a toda la norma
VISTO: la supresión de la Unidad Ejecutora 065 - "Comisión Honoraria para 
la Lucha contra la Hidatidosis" - del Ministerio de Salud Pública, 
dispuesta por el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 
2002;

RESULTANDO: I) que la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la 
redacción dada por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990, creó la 
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, determinando 
la integración de su órgano directriz, dotando a la institución de 
recursos propios y fijándole el cometido sustantivo de erradicación de la 
plaga de la hidatidosis humana y animal;

II) que, posteriormente, el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002, dispuso la supresión de la Unidad Ejecutora 065 - 
"Comisión Honoraria para la Lucha contra la Hidatidosis", del Ministerio 
de Salud Pública, estableciendo que la misma se regirá por la Ley No. 
13.459 del 9 de diciembre de 1965, a partir del 1 de enero de 2003;

CONSIDERANDO: I) que la citada Comisión ha venido cumpliendo los 
cometidos a su cargo con éxito progresivo;

II) que dicho desarrollo institucional determinó su supresión legal como 
Unidad Ejecutora de carácter desconcentrada del Inciso 12 - Ministerio de 
Salud Pública-;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por las Leyes No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública, No. 13.459 de 9 
de diciembre de 1965, No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (artículos 
114 y 138 del T.O.C.A.F.) No. 16.106 de 24 de enero de 1990, No. 16.134 
de 24 de setiembre de 1990 (artículo 100) No. 17.556 de 18 de setiembre 
de 2002 y No. 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 199);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que la persona jurídica de derecho público no estatal Comisión 
Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, debe presentar sus 
balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de Salud 
Pública, acompañada de un informe de una auditoría externa, quedando 
sometida en lo pertinente a la normativa vigente en la materia.

Artículo 2

 La totalidad de los recursos materiales y financieros, incluyéndose 
bienes inmuebles, vehículos, equipamientos, muebles, útiles, materiales 
de laboratorio y otros insumos, actualmente en uso por parte de la ex 
Unidad Ejecutora 065 del Ministerio de Salud Pública, suprimida por el 
artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, serán 
transferidos a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la 
Hidatidosis, creada por la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, de 
acuerdo al inventario que se adjunta como Anexo y forma parte de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 283/004 de 
05/08/2004.

Artículo 3

 Los funcionarios públicos de la Unidad Ejecutora que se suprime 
revistarán en la Unidad Ejecutora 070, Dirección General de la Salud del 
Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, Unidad de Recursos Humanos de 
Apoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, 
sin perjuicio de continuar apoyando la tareas de esta Comisión mientras 
sea necesario, eliminándose los respectivos cargos al vacar.

Artículo 4

 Publíquese.



BATLLE - CONRADO BONILLA


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