VISTO: el artículo 41 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 que
estableció la autorización a las dependencias del Ministerio del Interior
a cobrar el costo de los servicios conexos o que no son cometido
específico, dando cuenta a la Asamblea General.
RESULTANDO: I) que se ha incrementado el número de los mismos, prestados
por la Dirección Nacional de Policía Técnica, que refieren a Certificado
de Antecedentes Judiciales (urgente para pasaporte), Estudio de ADN
(paternidad), Peritajes Caligráficos, Documentación Comentada de
Estructuras Faciales, Relevamiento de Indicios Materiales en Materia de
Accidentología Vial y Laboral e Identificación por Revenido Químico sobre
Metales, lo que trae aparejada la necesidad de volcar una mayor cantidad
de recursos humanos materiales a fin de cumplir con los mismos.
II) que la mejora de los sistemas informáticos de dicha Dirección
Nacional, permite brindarlos, incorporando la información de los textos y
la utilización de la computación para la confección de los relevamientos
planimétricos, aumentando su precisión y calidad.
CONSIDERANDO: I) que dichos servicios implican la realización de
cometidos conexos y aún ajenos a los específicos, y en consecuencia
factibles de ser cobrados.
II) que la Dirección Nacional de marras ha procedido a determinar el
valor a fijarse, basado exclusivamente en el análisis financiero de los
costos humanos y materiales que los mismos insumen.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Dirección Nacional de Policía Técnica percibirá por los documentos y
trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se
determinan:
a) Certificado de Antecedentes Judiciales (Urgente para pasaporte), a una
tasa de U.R. 0,80 (unidades reajustables cero con ochenta).-
b) Estudio de A.D.N. (paternidad), cada muestra, a un precio de U.R. 15
(unidades reajustables quince).-
c) Peritajes Caligráficos, a un precio de U.R. 12 (unidades reajustables
doce).-
d) Documentación Comentada de Estructuras Faciales, a un precio de U.R.
10 (unidades reajustables diez).-
e) Relevamiento de Indicios Materiales en Materia de Accidentología Vial
y Laboral, a un precio de U.R. 9 (unidades reajustables nueve).-
f) Identificación por Revenido Químico sobre Metales, a un precio de U.R.
12 (unidades reajustables doce).