{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "283" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/15/37" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1995" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la actualización\r\nde las tarifas de peajes en  rutas nacionales.\r\n\r\n    Resultando: I) que las tarifas actuales cobraron vigencia desde el 1º\r\nde abril de 1995 según decreto Nº 143/995 de 31 de marzo de 1995.\r\n\r\nII) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de\r\ncálculo se han producido aumentos de costos en los trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial.\r\n\r\nIII) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades anteriores\r\nmediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por variables\r\nel precio del dólar y el índice de precios de consumo.\r\n\r\nIV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención\r\nque le compete.\r\n\r\n    Considerando: I) que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de\r\npeaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las\r\nobras de mantenimiento vial.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13637 de 21\r\nde diciembre de 1967.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécense a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1995,\r\nlas siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en los\r\npuestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/283-1995/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de tarifas, dentro de los 10 (diez) días hábiles\r\nsiguientes a la fecha establecida en el artículo primero del presente\r\ndecreto. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos que no hayan sido actualizados. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/283-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/283-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y  vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }